Actualización del Reglamento de aplicación a las ayudas de minimis
Las ayudas de minimis se rigen por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE el 15 de diciembre de 2023, desde la expiración del anterior, el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión. A continuación, exponemos las novedades que debes conocer de este Reglamento de minimis.
Nuevo límite ampliado, acumulativo
En este nuevo Reglamento 2023/2831 se aumenta hasta los 300.000 € el límite máximo de ayudas de minimis que una única empresa puede recibir en cualquier período de 3 años. Esta medida entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2030. Hay que tener en cuenta que, aplica también a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor, si se cumplen todas las condiciones establecidas en dicho Reglamento.
Se debe tener en consideración que las ayudas en el marco del Reglamento de minimis anterior se acumulan con las que puedan concederse al amparo de este nuevo Reglamento a efectos del nuevo límite de 300.000 €.
Concepto “única empresa”
Nuestros técnicos recuerdan que el concepto de “única empresa” hace referencia a todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre si:
- una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
- una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;
- una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
- una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Es importante tener en cuenta que las empresas que mantengan cualquiera de estas relaciones a través de otra u otras empresas, también se considerarán una “única empresa”.
Alexandra A. (Dirección de Fondos y Programas Europeos, Nextwind Consulting)
El Reglamento no contempla estar incurso en la obligación de consolidar cuentas como elemento determinante para reunir la condición de “única empresa. Ahora bien, a la vista de las circunstancias que deben concurrir para que se adquiera la obligación de presentar Cuentas Anuales consolidadas, se concluye que las empresas que las presentan se encuentran integradas en el concepto “única empresa” recogido en el Reglamento de minimis.
Los requisitos como “única empresa”
En resumen, se consideraría “única empresa” a una entidad determinada y cualesquiera otras de sus filiales siempre que ésta ostentase al menos el 50% de su capital. Aunque también, si tuviese facultad para nombrar o revocar a su órgano de administración, u ostentase relaciones contractuales o cláusulas estatutarias en virtud de las cuales tuviese el control o ejerciese influencia sobre las otras, sin perjuicio de que estuviese o no obligada la sociedad dominante a consolidar cuentas con ellas. Y es que, por tamaño podría haber sociedades que reúnan los requisitos para ser consideradas “única empresa” a efectos del Reglamento de Minimis y, sin embargo, no estar obligadas a consolidar cuentas.
Horizonte de tres ejercicios
Por otra parte, el período a tener en cuenta en cuanto a este límite de ayudas recibidas a las que les resulte de aplicación el Reglamento sigue siendo el mismo, tres ejercicios. Eso es: el corriente más los dos anteriores completos. Para su cómputo, se considera la fecha de concesión de las ayudas (independientemente del momento de la solicitud o del cobro de los fondos concedidos).
Sobre las ayudased minimis
En Nextwind también nos ocupamos de la solicitud y gestión de este tipo de ayudas para empresas. Para más información, cumplimente nuestro formulario de contacto.