Nuevos criterios que determinan el tamaño de una empresa
La Comisión Europea ha decidido ajustar y redondear en un 25% los criterios a considerar a la hora de determinar la categoría de tamaño de una empresa o grupos empresariales. Esta medida es consecuencia de la inflación acumulada en la zona Euro y la Unión Europea entre el inicio del año 2013 y el mes de marzo de 2023 (llegando al 27,2 %). Y en concreto, de la registrada durante 2021 y 2022. La finalidad es tener en cuenta el impacto de este crecimiento general del nivel de precios de consumo.
Así, en la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, publicada en el DOUE el 21 de diciembre, se han modificado los umbrales a los que se refiere la anterior Directiva 2013/34/UE. A partir del 1 de enero de 2024, se han comenzado a aplicar estos cambios a los nuevos ejercicios económicos.
¿Qué se modifica respecto de la anterior Directiva?
En concreto, la nueva Directiva afecta únicamente a los apartados 1 a 7 del artículo 3, de Categorías de sociedades y grupos, de la anterior norma. Los nuevos criterios quedan establecidos como sigue:
Empresas individuales:
Microempresa: aquéllas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- total del balance: 450.000 €;
- volumen de negocios neto: 900.000 €;
- número medio de empleados durante el ejercicio: 10.
Pequeña empresa: la que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
- total del balance: 5.000.000 €;
- volumen de negocios neto: 10.000.000 €;
- número medio de empleados durante el ejercicio: 50.
Los Estados miembros podrán definir umbrales superiores, sin que rebasen, en todo caso, los 7.500.000 € en el total del balance, ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.
Empresa mediana: aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criteriossiguientes:
- total del balance: 25.000.000 €;
- volumen de negocios neto: 50.000.000 €;
- número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
Empresa grande: aquélla que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:
- total del balance: 25.000.000 €;
- volumen de negocios neto: 50.000.000 €;
- número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
Grupos de empresas:
Se entiende por grupos empresariales pequeños los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación. Estos además, y de manera consolidada, no deben rebasar los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:
- total del balance: 5.000.000 €;
- volumen de negocios neto: 10.000.000 €;
- número medio de empleados durante el ejercicio: 50.
Los Estados miembros podrán definir umbrales superiores, sin que rebasen, en todo caso, los 7.500.000 € en el total del balance, ni los 15.000.000 € en el volumen de negocios neto.
Se consideran grupos empresariales medianos los que no sean grupos pequeños y estén constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:
- total del balance: 25.000.000 €;
- volumen de negocios neto: 50.000.000 €;
- número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
Serán grupos empresariales grandes los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:
- total del balance: 25.000.000 €;
- volumen de negocios neto: 50.000.000 €;
- número medio de empleados durante el ejercicio: 250.
Resumen por categoría de empresa
En cuanto a las empresas individuales, para categorizar su tamaño a partir del inicio del ejercicio 2024 se deberán tener en cuenta las siguientes magnitudes, consideradas a fecha de cierre del balance:
¿Qué se mantiene de la anterior Directiva?
Es importante destacar que la Directiva más reciente no modifica ningún otro artículo de la anterior. Así que, todos los preceptos legales relativos a los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, no se ven afectados por la Directiva Delegada (UE) 2023/2775.
Si tienes cualquier duda o consulta, nuestros consultores estarán encantados de ayudarte en la categorización del tamaño de tu empresa.