En este momento estás viendo Claves II: sobre los incentivos INEA

Claves II: sobre los incentivos INEA

¿Conoces el Programa 2 de los Incentivos INEA? 

Si estás interesado en los incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía (INEA), continúa leyendo. Este es el segundo artículo de una serie de tres publicaciones en las que te facilitamos los detalles del nuevo marco y las claves para concurrir con éxito. 

En la primera entrega, incluimos información acerca de: 

1-        Las entidades beneficiarias

2-        El régimen de concurrencia

3-        La cofinanciación europea

4-        La complejidad normativa

En este artículo, continuamos con el análisis y nos centramos en: 

  1. La auditorías. 
  2. La multiplicación de los actores que intervienen.
  3. Los 3 presupuestos requeridos. 

1- Auditorías energéticas 

Los requisitos establecidos para algunas de las tipologías de actuaciones subvencionables dentro del Programa 2 de INEA implican acciones como: mejorar la calificación energética del edificio en la escala de emisiones de dióxido de carbono o reducir los consumos de energía, mitigar las emisiones de CO2… Para poder justificar los logros que se alcancen,   las propuestas que se presenten deben incluir: 

  • Una auditoría energética previa. Donde se detalle cuál es la situación de partida y que sea anterior a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita el incentivo. 
  • Una auditoría de ejecución. Es decir, posterior a la implementación de las actuaciones para las que se haya conseguido la financiación de INEA.

Hasta aquí, es un procedimiento similar a los marcos anteriores de ayudas de la Agencia Andaluza de la Energía. En este sentido, en muchos casos, era necesario presentar Certificados de Eficiencia Energética previo, proyectado y definitivo, tras la ejecución del proyecto.

La novedad en el contexto de INEA es que ahora, la auditoría energética previa se completa sobre el aplicativo electrónico de la entidad beneficiaria. Para ello, debe seleccionar a la empresa / profesional que vaya a realizarla y asignarlo a su expediente. De este modo, podrá acceder con su certificado digital y completar la información sobre: 

  • Los consumos de energía en la situación previa a la realización de las actuaciones.
  • La descripción de las actuaciones. 
  • El ahorro de energía que se prevé obtener. 
  • La disminución estimada de emisiones de CO2.
Particularidad: 

Se debe tener claro que en las actuaciones tipo 2.2, 2.3 y 2.4 se requiere dicha auditoría energética emitida con carácter previo a la ejecución de la actuación incentivada. Sin embargo, en el caso de actuaciones sobre edificios no habitacionales (actuaciones tipo 2.1), los certificados de eficiencia energética previo y posterior a la ejecución de la actuación incentivada sustituyen a las auditorias energéticas previa y posterior.

Costes incentivables

El coste de estas auditorías/certificados es subvencionable en las ayudas de INEA para todas las actuaciones del Programa 2:

  • El coste incentivable de los gastos de realización de la auditoría energética previa, o de realización del certificado previo de eficiencia energética del edificio, será como máximo el 2% de la inversión incentivable de la actuación.
  • El coste incentivable correspondiente al gasto de realización de la auditoría o certificado de eficiencia energética de ejecución, será como máximo el 5% de la inversión incentivable de la actuación.
  • Estos porcentajes máximos se deben calcular sobre la inversión incentivable total de la actuación. Hay que excluir los costes de servicios de consultoría externa que incluya la propuesta (entre los que se encuentran las auditorías energéticas y certificados de eficiencia energéticos previos y posteriores).
Selección de Proveedores 

Por último, los informes de las auditorías energéticas deben ser suscritos digitalmente (sobre el mismo aplicativo de la Agencia Andaluza de la Energía, dentro de la solicitud de la entidad beneficiaria) por un proveedor de servicios energéticos (ESE). Este debe figurarque figure en el listado del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE).

La Agencia ha puesto a disposición de los interesados las siguientes herramientas:

2- Multiplicación de los actores intervinientes

A la hora de escoger a tu proveedor, presta atención a esta regulación de la normativa de INEA: 

El proveedor de servicios energéticos que intervenga en la emisión de la auditoría energética previa a la ejecución o de ejecución de la actuación, no podrá estar afectado por ningún tipo de conflicto de interés profesional. Tampoco con la persona o entidad beneficiaria, ni con las otras personas o entidades que intervengan en la ejecución, suministro o prestación de los servicios de la actuación objeto del incentivo. Lo mismo se aplica para el personal técnico competente, en el caso del certificado de eficiencia energética. 

Además, en el caso de que alguno de los referidos profesionales intervenga en la ejecución material de la actuación objeto del incentivo, en ningún caso podrá intervenir en la emisión de los informes, auditorías, certificados o cualquier otro documento que se requiera en las presentes bases reguladoras para la justificación de la actuación incentivada.

A efectos prácticos ten presente que: ninguno de los agentes que participen en alguna de las fases de las actuaciones objeto del incentivo, desde su presentación, puede volver a intervenir en etapas subsiguientes. Cualquier entidad asociada o vinculada a alguna que haya participado en el proceso, se encuentra en la misma circunstancia. Es decir, la empresa que realice la auditoría energética previa, por ejemplo, no puede (ni directa, ni indirectamente, a través de sociedades vinculadas) volver a intervenir en la solicitud de la que haya efectuado dicha auditoría.

Con esto, el número de actores a coordinar en una única propuesta puede ser relevante. Se tienen que contratar empresas independientes, al menos, la auditoría energética previa, por un lado, y la de ejecución, por otro. Además, hay que contar con los proveedores del propio desarrollo de las actuaciones: diseño del proyecto, obra civil, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, instalaciones, desmantelamiento de elementos preexistentes…

3- Presupuestos de al menos 3 proveedores, independientemente del importe

Como hemos avanzado, el 20 de noviembre de 2025 se publicaba en BOJA la modificación de la Orden de Bases Reguladoras de los de Incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía. Se argumentaba que la normativa de aplicación debía modificarse con objeto de plasmar en la misma las debidas adaptaciones a efectos de una mayor seguridad jurídica. Asimismo, también debe responder a los requerimientos de verificación de los fondos europeos. Todo ello, con efecto sobre la solicitud de tres ofertas previo a la ejecución del gasto correspondiente.

Esta última modificación (hasta la fecha de publicación de este artículo) de las Bases de INEA, recoge literalmente que, entre las obligaciones de las entidades beneficiarias está la de: “solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. Deben solicitarse con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Así como con independencia de la cuantía de estos, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo”.

A tener en cuenta:

En aplicación de esta actualización normativa, cualquier gasto o inversión que se prevea incluir en el presupuesto de la solicitud de ayuda debe venir acompañado de al menos 3 ofertas, presupuestos o facturas proforma. Estas deben ser de proveedores distintos y sin vinculación societaria entre ellos. Esto afecta también a los servicios de auditoría energética y de certificado eficiencia energética del edificio previos y de ejecución.

Si necesitas cualquier aclaración sobre los incentivos INEA, nuestros consultores están a tu disposición. ¿Quieres que te asesoremos?